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Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo tercero.(3)

Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley.

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