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Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 18.(18)

1. El Estado y las Comunidades Autónomas podrán promover y realizar conjuntamente proyectos concretos de inversión, con la correspondiente aprobación en cada caso de las Cortes Generales y del órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma. 2. Los recursos financieros que se comprometan a aportar las Comunidades Autónomas correspondientes podrán provenir total o parcialmente de las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial a que tuvieran derecho, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

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Artículo 18. - C.A. FINANCIACIÓN | ALMA