Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo 18.(18)
1. El Estado y las Comunidades Autónomas podrán promover y realizar conjuntamente proyectos concretos de inversión, con la correspondiente aprobación en cada caso de las Cortes Generales y del órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.
2. Los recursos financieros que se comprometan a aportar las Comunidades Autónomas correspondientes podrán provenir total o parcialmente de las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial a que tuvieran derecho, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.