Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Artículo 4(4)
1. Será autoridad competente, a los efectos de esta Ley Orgánica, toda autoridad pública que tenga competencias encomendadas legalmente para el tratamiento de datos personales con alguno de los fines previstos en el artículo 1.
En particular, tendrán esa consideración, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes autoridades:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Las Administraciones Penitenciarias.
c) La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
e) La Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
2. También tendrán consideración de autoridades competentes las Autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal.
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