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Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

Artículo 8(8)

1. Las notificaciones de las condenas penales relativas a nacionales de los países miembros de la Unión Europea dictadas por los jueces y tribunales españoles se comunicarán cuanto antes y como máximo en el plazo de dos meses contados a partir del momento en que hayan sido remitidas al Registro Central de Penados. 2. La autoridad central española remitirá al sistema centralizado la información prevista en el artículo 7 bis, de forma automática, siempre que sea posible, y sin demora injustificada, después de que la sentencia firme condenatoria haya sido inscrita en el Registro Central de Penados.

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Artículo 8 - ANTECEDENTES PENALES UE | ALMA