Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
Artículo 6(6)
1. El Registro Central de Penados informará sobre las condenas pronunciadas en España a la autoridad central del Estado de la nacionalidad del condenado, indicando si dicha información podrá ser retransmitida a otros Estados miembros para su utilización fuera de un proceso penal.
2. Cuando el condenado tenga la nacionalidad de varios Estados miembros, la información habrá de transmitirse a cada uno de ellos.
3. El Registro Central de Penados comunicará a la autoridad competente del Estado miembro de la nacionalidad del condenado las posteriores modificaciones o cancelaciones de la información que consten en el mismo.
4. Cuando el condenado fuera nacional de tercer país, el Registro Central de Penados comunicará sus datos personales al sistema centralizado previsto en el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019. El término nacional de tercer país incluye a las personas que no sean ciudadanos de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las personas apátridas o de nacionalidad desconocida.
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