Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
Artículo 4(4)
1. El intercambio de información relativa a los antecedentes penales entre el Registro Central de Penados de España y las autoridades centrales de los restantes países miembros se realizará por vía electrónica, utilizando el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y un formato normalizado.
2. Cuando no sea posible utilizar el procedimiento previsto en el apartado anterior, la transmisión de la información se efectuará a través de cualquier medio capaz de generar un registro escrito, o, en su caso, a través del formulario anexo a la ley, en condiciones que permitan a la autoridad central del Estado miembro receptor verificar la autenticidad de la información, tomando en consideración la seguridad de la transmisión. El formulario se traducirá a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del Estado al que se dirige o, en su caso, a una de las lenguas oficiales acordadas por dicho Estado. Si el modo de transmisión previsto en el apartado anterior no estuviera disponible durante un periodo prolongado, la autoridad central informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión.
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