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Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

Artículo 2(2)

La cooperación entre las autoridades españolas y las de los demás Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos señalados en el artículo anterior, se regirá por esta Ley, así como por lo dispuesto en los Convenios bilaterales o multilaterales con otros Estados miembros, en los protocolos o Convenios que los modifiquen o sustituyan, y en aquellas normas directamente aplicables de la Unión Europea en materia de cooperación judicial penal.

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Artículo 2 - ANTECEDENTES PENALES UE | ALMA