Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
Artículo 15(15)
El Juez o Tribunal o el Ministerio Fiscal obtendrán la información relativa a las resoluciones condenatorias dictadas en otros Estados mediante el intercambio de información sobre antecedentes penales o a través de los instrumentos de asistencia judicial vigentes.
A estos efectos, cuando se trate de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o ciudadanos nacionales de terceros países, o nacionales de otros Estados con los que se haya suscrito el correspondiente convenio de cooperación, el juez o tribunal o el Ministerio Fiscal recabarán de oficio los antecedentes penales de los investigados.
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