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Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

Disposición final primera(DF1)

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley, especialmente en lo que se refiere al acta fundacional y su documentación complementaria y al Registro de Partidos Políticos previstos en su capítulo I.

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