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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición transitoria Cuadragésima(DT40)

Los jueces y magistrados que, a la entrada en vigor de esta disposición transitoria, se encuentren en comisión de servicios con relevación de funciones desempeñando funciones al servicio del Tribunal Supremo, pasarán en ese momento a la situación de servicios especiales en la carrera judicial, situación en la que permanecerán hasta que las plazas sean cubiertas mediante el oportuno concurso.

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