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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición transitoria Trigésima segunda.(DT30)

Dentro del mes siguiente a la publicación de esta Ley Orgánica en el «Boletín Oficial del Estado», todos los miembros de la Carrera Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia que aún no lo hubieren realizado, prestarán el juramento o promesa previsto, respectivamente, en los artículos 318 y 460 de la presente ley.

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