Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición transitoria Vigésima(DT20)
1. El personal administrativo, auxiliar y subalterno que, a la entrada en vigor de la presente ley, preste servicios en las Magistraturas de Trabajo o en el Tribunal Central de Trabajo, continuará prestándolos en los mismos órganos y, desde que se establezcan, en los Juzgados de lo Social y Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con sujeción al régimen que en la actualidad es aplicable hasta que se dicten los reglamentos de personal al servicio de la Administración de Justicia, los cuales establecerán las normas para su integración en los distintos Cuerpos de aquélla.
2. Será aplicable al personal a que se refiere esta disposición, desde la entrada en vigor de la presente ley, el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 489.
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