Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición transitoria Decimosexta(DT16)
Hasta que termine el año judicial en que entre en vigor la presente ley continuarán desempeñando sus cargos los actuales Magistrados suplentes. En el plazo de tres meses siguientes a su entrada en vigor, las Salas de Gobierno harán nueva propuesta de Magistrados suplentes para el próximo, cumpliendo lo establecido en la misma.
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