ALMA

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición adicional Decimotercera(DA13)

1. Queda suprimido el Tribunal Arbitral de Seguros. Se atribuye a los órganos del orden juirisdiccional civil el conocimiento de todos los asuntos litigiosos anteriormente asignados a la competencia de aquél. 2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Arbitral de Seguros resolverá expresamente, en el plazo máximo de un año, todos los asuntos litigiosos que se hallasen pendientes ante él con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica. Dictada resolución expresa o, en cualquier caso, transcurrido el citado plazo de un año, que se contará a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, los interesados podrán deducir sus pretensiones directamente ante los correspondientes órganos de la jurisdicción civil.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Disposición adicional Decimotercera - LOPJ | ALMA