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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición adicional Décima(DA10)

1. La Ley de planta determinará las plazas que, en el Ministerio de Justicia, serán servidas por miembros de la Carrera Judicial. 2. Las referidas plazas se cubrirán por concurso de méritos, que convocará y resolverá el Ministro de Justicia en la forma que se determine reglamentariamente.

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