Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 83.(83)
1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.
2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
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