Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 64.(64)
1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:
De Apelación.
De lo Penal.
De lo Contencioso-Administrativo.
De lo Social.
2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.
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