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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 637.(637)

Corresponderá al Consejo General del Poder Judicial la ejecución de sus propios actos, que llevarán a cabo los órganos técnicos a su servicio con la colaboración, si fuere necesaria, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

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Artículo 637. - LOPJ | ALMA