Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 632.(632)
1. Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados.
2. En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás.
3. La motivación podrá hacerse por remisión, en lo coincidente, a la motivación de la propuesta de la Comisión Permanente.
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