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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 623.(623)

Los Letrados del Consejo General del Poder Judicial podrán desempeñar sus funciones en los distintos órganos del Consejo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

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Artículo 623. - LOPJ | ALMA