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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 620.(620)

1. Corresponden a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial las funciones de comunicación institucional. 2. La Oficina de Comunicación depende directamente del Presidente, que nombrará y cesará libremente a su Director. 3. El cargo de Director de la Oficina de Comunicación deberá recaer en un profesional con experiencia acreditada en comunicación pública.

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