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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 613.(613)

1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General. 2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.

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Artículo 613. - LOPJ | ALMA