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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 608.(608)

1. Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente. 2. Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate. 3. La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.

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