Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 605.(605)
La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos ante la Comisión Disciplinaria corresponden al Promotor de la Acción Disciplinaria.
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