ALMA

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 602.(602)

1. A la Comisión Permanente compete: a) Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca. b) Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo. c) Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa. d) Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial. e) Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley. f) Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno. g) Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial. h) Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley. 2. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 602. - LOPJ | ALMA