Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 595.(595)
1. Además de las funciones encomendadas a la Presidencia, el Consejo General del Poder Judicial ejerce sus atribuciones en Pleno o a través de las Comisiones previstas en esta Ley Orgánica.
2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán las siguientes Comisiones: Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos, de Igualdad y de Supervisión y Control de Protección de Datos.
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