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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 571.(571)

1. El cese anticipado de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial dará lugar a su sustitución, procediendo el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial a ponerlo en conocimiento de la Cámara competente para que proceda a la propuesta de nombramiento de un nuevo Vocal conforme a lo establecido en el artículo 567.4 de la presente Ley Orgánica. 2. El nuevo Vocal ejercerá su cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del Consejo General del Poder Judicial.

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Artículo 571. - LOPJ | ALMA