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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 566.(566)

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.

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Artículo 566. - LOPJ | ALMA