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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 564.(564)

Fuera de los supuestos previstos en el artículo anterior, sobre el Presidente del Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones.

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Artículo 564. - LOPJ | ALMA