Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 548.(548)
1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.
2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.
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