ALMA

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 537.(537)

En el Reglamento General de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se fijarán los criterios para la determinación de la graduación de las sanciones que, en todo caso, se basarán en los siguientes principios: 1.º Intencionalidad. 2.º Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos. 3.º Grado de participación en la comisión de la falta. 4.º Reiteración o reincidencia.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 537. - LOPJ | ALMA