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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 512.(512)

Corresponderá al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias asumidas acordar la concesión o declaración en estas situaciones administrativas a los funcionarios que prestan servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, dictando a tal efecto, las disposiciones necesarias referentes a la forma y el procedimiento aplicable.

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Artículo 512. - LOPJ | ALMA