Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 51.(51)
1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.
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