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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 484.(484)

El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

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Artículo 484. - LOPJ | ALMA