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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 468 ter.(468)

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: a) Intencionalidad. b) Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos. c) Grado de participación en la comisión de la falta. d) Reiteración o reincidencia.

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Artículo 468 ter. - LOPJ | ALMA