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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 457.(457)

Los letrados de la Administración de Justicia dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función.

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Artículo 457. - LOPJ | ALMA