Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 457.(457)
Los letrados de la Administración de Justicia dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función.
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