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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 45.(45)

Suscitado el conflicto de competencia en escrito razonado, en el que se expresarán los preceptos legales en que se funde, el Juez o Tribunal, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días, decidirá por medio de auto si procede declinar el conocimiento del asunto o requerir al órgano jurisdiccional que esté conociendo para que deje de hacerlo.

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Artículo 45. - LOPJ | ALMA