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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 443 bis.(443)

El Ministerio de Justicia aprobará cada año el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.

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Artículo 443 bis. - LOPJ | ALMA