Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 430.(430)
El Consejo General, valorando dicho informe y todos los antecedentes de que disponga o estime necesario recabar, decidirá si procede o no utilizar la aplicación del régimen extraordinario de provisión regulado en este título, comunicando su decisión a la Sala de Gobierno correspondiente.
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