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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 426.(426)

1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados. 2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

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Artículo 426. - LOPJ | ALMA