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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 408.(408)

Cuando otras Autoridades judiciales tuvieren conocimiento, a través de las actuaciones en que intervinieren, de la posible comisión de un delito o falta por un Juez o Magistrado en el ejercicio de su cargo, lo comunicarán al Juez o Tribunal competente, oído el Ministerio Fiscal, con remisión de los antecedentes necesarios.

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Artículo 408. - LOPJ | ALMA