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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 400.(400)

Cuando en la instrucción de una causa penal fuere necesaria la declaración de un Juez o Magistrado, y esta pudiera prestarse legalmente, no podrá excusarse aquél de hacerlo. Si la autoridad judicial que hubiera de recibir la declaración fuere de categoría inferior, acudirá al despacho oficial del Juez o Magistrado, previo aviso, señalándose día y hora.

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Artículo 400. - LOPJ | ALMA