Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 40.(40)
Anualmente se renovarán los componentes de los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos anteriores.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.