Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 397.(397)
La competencia para la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, corresponde al Consejo General del Poder Judicial, previo informe del Presidente del Tribunal o Audiencia respectiva.
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