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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 397.(397)

La competencia para la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, corresponde al Consejo General del Poder Judicial, previo informe del Presidente del Tribunal o Audiencia respectiva.

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Artículo 397. - LOPJ | ALMA