Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 374.(374)
El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.
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