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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 372.(372)

El permiso anual de vacaciones podrá denegarse para el tiempo en que se solicite cuando por los asuntos pendientes en un Juzgado o Tribunal, por la acumulación de peticiones de licencias en el territorio o por otras circunstancias excepcionales, pudiera perjudicarse el regular funcionamiento de la Administración de Justicia.

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Artículo 372. - LOPJ | ALMA