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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 361.(361)

1. El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley. 2. El juez o magistrado declarado suspenso quedará privado del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión.

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