Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 36.(36)
La creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.
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