Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 348 bis.(348)
Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:
1. Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
2. Magistrado del Tribunal Constitucional.
3. Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales.
4. Fiscal General del Estado.
5. Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
6. Fiscal de la Fiscalía Europea.
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