ALMA

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 331.(331)

1. Quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343. 2. A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 331. - LOPJ | ALMA